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¿Digitalización Certi?cada de Facturas? ¡¡¡Cuidado!!!
¿Digitalización Certi?cada de Facturas? ¡¡¡Cuidado!!!
La Autoridad Tributaria española (AEAT) emitió hace tiempo, y de hecho se puso en marcha en 2009, una orden (EHA/962/2007) que permite a los usuarios destruir las facturas de proveedores originales en papel y reemplazarlas, a efectos fiscales, por imágenes escaneadas que cumplan con una serie de requisitos.
Al día de hoy, podemos comprobar que el número de empresas que han homologado sus productos crece constantemente, lo que hace pensar que el tren ya transita a velocidad de crucero: nada más lejos de la verdad.
Al día de hoy, podemos comprobar que el número de empresas que han homologado sus productos crece constantemente, lo que hace pensar que el tren ya transita a velocidad de crucero: nada más lejos de la verdad.
Veamos: si un proceso de estas características se realiza de forma errónea, el problema (de existir) queda en estado latente hasta que se realiza una inspección de Hacienda: El auditor pide acceso a los datos y comprueba que éstos no son validos, porque el proceso se hizo erróneamente.
Lo que asusta aquí es que pueden haber pasado 3 ó 4 años y las facturas de todo ese período estarán destruidas; y son esas facturas papel son las que pedirá el inspector cuando compruebe que el documento electrónico no cumple con la normativa. Ya podemos imaginarnos las consecuencias, ya que el papel fue destruido…
El PROBLEMA: Se incluye una firma electrónica, pero no siempre los productos ofertados hacen la verificación ante los notarios virtuales.
En muchos casos, las soluciones ofrecidas, aportan la “certificación” mediante una firma electrónica. Esta firma cumple en parte con la normativa, porque no se verifica que esa firma o certificado esté vigente en el momento de su utilización, las empresas certificadoras son las que actúan de Notarios virtuales, aportando el “sello en el tiempo” y “la no revocación”. Este último paso, en muchos casos no se hace, no hay una comunicación ON LINE para la verificación, solo hay un procedimiento local.
¿Por qué las empresas lanzan al mercado soluciones que no son tales?: Hay presión de cifras de ventas y de market share que empuja a las empresas del sector a “liarse la manta y tirar por la calle del medio” (si me permite el lector el lenguaje coloquial); se decide actuar sin rigor porque el negocio manda y no pueden permitirse que el exceso de celo profesional les haga perder posicionamiento de mercado, y mientras son escrupulosos, otros no lo son y les cogen gran parte del pastel; lamentablemente en una auditoria fiscal no se verifica inmediatamente la validez del proceso, como podría ser un sistema ERP, cuya respuesta se vería “Ipso facto”, sino que incluso podría darse el caso que nunca se llegara a comprobar el cumplimiento de protocolo de certificación, si nunca llega un Inspector de Hacienda a nuestra empresa y nos lo hace saber. Otro ejemplo, para que se entienda, podría ser: ¿Cuántas empresas no tienen hoy en día un contrato con una entidad de Servicio de Prevención? Muchas, que no cumplen con la ley, pero hasta que no llegue un inspector, no hay problemas.
Otro causa del problema es que las autoridades fiscales de los distintos países tienen distintas varas de medición. Por ejemplo, en Alemania no existe este procedimiento, se da por hecho que cuando un alemán dice que el escaneado de la factura es fiel reflejo del papel, en un acto de fe, se da por bueno el procedimiento con una firma electrónica aportada localmente, sin acceso a la autoridad verificadora , y sin necesidad de cumplir con todos los pasos del procedimiento que se exigen en España. Luego, podría darse el caso que los que desarrollan software en Alemania, por ejemplo, lanzan al mercado una versión local de la solución del problema, muy válida para Alemania pero fuera de normativa para España; y es muy probable que esa versión se comercialice en España sin adaptación al ordenamiento local. Hoy en día hay varios ejemplos como éste, pululando en nuestro mercado.
Finalmente se impone la pregunta de rigor: El software que se comercializa, ¿No está certificado por la propia AEAT?
Sí lo está; pero la AEAT no es un experto técnico, simplemente actúa como un Notario y da fe que la empresa que quiere certificar el software “dice” que presenta a homologar un producto que “cumple con la normativa vigente”, pero como es obvio no lo comprueba; la responsabilidad de interpretar la normativa es de la propia empresa que presenta su producto.
CONCLUSION
El usuario tiene ante sí una difícil papeleta: Quiere acceder a una solución que permite la ley, pero no tiene fácil determinar que la propuesta que tiene delante cumple con lo exigible. Por eso aconsejamos verificar los procedimientos, ya que de surgir algún problema, en principio el responsable es el contribuyente, no la empresa que suministró la herramienta. No incursionemos en el suicidio profesional…
Jorge Calatayud
Dir.Comercial
Kernel Doc, s.l.
Lo que asusta aquí es que pueden haber pasado 3 ó 4 años y las facturas de todo ese período estarán destruidas; y son esas facturas papel son las que pedirá el inspector cuando compruebe que el documento electrónico no cumple con la normativa. Ya podemos imaginarnos las consecuencias, ya que el papel fue destruido…
El PROBLEMA: Se incluye una firma electrónica, pero no siempre los productos ofertados hacen la verificación ante los notarios virtuales.
En muchos casos, las soluciones ofrecidas, aportan la “certificación” mediante una firma electrónica. Esta firma cumple en parte con la normativa, porque no se verifica que esa firma o certificado esté vigente en el momento de su utilización, las empresas certificadoras son las que actúan de Notarios virtuales, aportando el “sello en el tiempo” y “la no revocación”. Este último paso, en muchos casos no se hace, no hay una comunicación ON LINE para la verificación, solo hay un procedimiento local.
¿Por qué las empresas lanzan al mercado soluciones que no son tales?: Hay presión de cifras de ventas y de market share que empuja a las empresas del sector a “liarse la manta y tirar por la calle del medio” (si me permite el lector el lenguaje coloquial); se decide actuar sin rigor porque el negocio manda y no pueden permitirse que el exceso de celo profesional les haga perder posicionamiento de mercado, y mientras son escrupulosos, otros no lo son y les cogen gran parte del pastel; lamentablemente en una auditoria fiscal no se verifica inmediatamente la validez del proceso, como podría ser un sistema ERP, cuya respuesta se vería “Ipso facto”, sino que incluso podría darse el caso que nunca se llegara a comprobar el cumplimiento de protocolo de certificación, si nunca llega un Inspector de Hacienda a nuestra empresa y nos lo hace saber. Otro ejemplo, para que se entienda, podría ser: ¿Cuántas empresas no tienen hoy en día un contrato con una entidad de Servicio de Prevención? Muchas, que no cumplen con la ley, pero hasta que no llegue un inspector, no hay problemas.
Otro causa del problema es que las autoridades fiscales de los distintos países tienen distintas varas de medición. Por ejemplo, en Alemania no existe este procedimiento, se da por hecho que cuando un alemán dice que el escaneado de la factura es fiel reflejo del papel, en un acto de fe, se da por bueno el procedimiento con una firma electrónica aportada localmente, sin acceso a la autoridad verificadora , y sin necesidad de cumplir con todos los pasos del procedimiento que se exigen en España. Luego, podría darse el caso que los que desarrollan software en Alemania, por ejemplo, lanzan al mercado una versión local de la solución del problema, muy válida para Alemania pero fuera de normativa para España; y es muy probable que esa versión se comercialice en España sin adaptación al ordenamiento local. Hoy en día hay varios ejemplos como éste, pululando en nuestro mercado.
Finalmente se impone la pregunta de rigor: El software que se comercializa, ¿No está certificado por la propia AEAT?
Sí lo está; pero la AEAT no es un experto técnico, simplemente actúa como un Notario y da fe que la empresa que quiere certificar el software “dice” que presenta a homologar un producto que “cumple con la normativa vigente”, pero como es obvio no lo comprueba; la responsabilidad de interpretar la normativa es de la propia empresa que presenta su producto.
CONCLUSION
El usuario tiene ante sí una difícil papeleta: Quiere acceder a una solución que permite la ley, pero no tiene fácil determinar que la propuesta que tiene delante cumple con lo exigible. Por eso aconsejamos verificar los procedimientos, ya que de surgir algún problema, en principio el responsable es el contribuyente, no la empresa que suministró la herramienta. No incursionemos en el suicidio profesional…
Jorge Calatayud
Dir.Comercial
Kernel Doc, s.l.
Detalles del contacto:
Kernel Doc
Tarragona 84
Barcelona
Tlf: 932268668
Fax: 932264182
Web: http://www.kerneldoc.net
Comentarios (1)
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|80.33.136.xxx |27-01-2010 08:24:36 chemalogo - Homologación del softwareNo sólo estos productos están homologados sino que para ello hace falta un informe de un auditor externo "solvente en la materia". Ahí está el experto técnico en el que confía la AEAT para dar crédito de que el sistema de digitalización certificada funciona según la norma y el reglamento corresponcientes.






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